ECONOMÍA
| TEMA |
| TEMA 1 ACTIVIDAD ECONÓMICA |
| TEMA 2 SISTEMAS ECONÓMICOS |
| TEMA 3 EMPRESA |
| TEMA 4 MICROECONOMÍA |
| TEMA 5 TIPOS DE MERCADO |
| TEMA 6 MACROECONOMÍA |
| TEMA 7 MERCADO DE TRABAJO |
| TEMA 8 RECURSOS HUMANOS |
| TEMA 9 SECTOR PÚBLICO |
| SP AUTONÓMICA: ARAGÓN |
| SP LOCAL PROVINCIA: ZARAGOZA |
| SP LOCAL COMARCA: COMARCA CENTRAL |
| SP LOCAL MUNICIPIO: ZARAGOZA |
| 1 PODERES DEL ESTADO |
| CONGRESO DE LOS DIPUTADOS |
| SENADO |
| EJECUTIVO |
| JUDICIAL |
| 2 FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO |
| TEMA 10 POLÍTICA ECONÓMICA |
| TEMA 11 POLÍTICA FISCAL |
| 1 FALLOS DE MERCADO |
| BIENES PÚBLICOS |
| EXTERNALIDADES |
| COMPETENCIA IMPERFECTA |
| INESTABILIDAD DE LOS MERCADOS |
| DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA |
| 2 PLANES DE POLÍTICA FISCAL |
| 3 GASTO PÚBLICO |
| 4 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| 5 PRESUPUESTO |
| PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO |
| PRESUPUESTOS ARAGÓN |
| 6 DÉFICITPÚBLICO |
| 7 DEUDA PÚBLICA |
| 8 FINANCIACIÓN DEUDA PÚBLICA |
| 9 PRIMA DE RIESGO |
| 10 RESCATE ESPAÑA |
| 11 POLÍTICA DE AJUSTES |
| 12 RESCATE OTROS PAÍSES |
| 13 POLÍTICA ELECTORAL |
| 14 POLÍTICA ELECTORAL: DEBATES |
| TEMA 12 POLÍTICA MONETARIA |
| TEMA 13 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 14 ECONOMÍA INTERNACIONAL |
| TEMA 15 UNIÓN EUROPEA |
| TEMA 16 EURO |
| TEMA 17 CRECIMIENTO ECONÓMICO |
| TEMA 18 PAÍSES DEL MUNDO |
| TEMA 19 DESARROLLO ECONÓMICO |
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - BOE.es
Poder Judicial
Constitución de 1978, Título VI
Es el tercer Poder del Estado. Nuestra CE regula al Poder Judicial en su Título VI “Del Poder Judicial” arts. 117 a 127. El art. 117 CE establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Fuente: Miguel Rincó Abogados

Fuente: Juan Luis Gópez Colomer

Fuente: https://www.businessinsider.es/supremo-decision-definitiva-sentencia-impuestos-hipotecas-324669
El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.
CONSTITUCIÓN Artículo 123
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El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
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El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
https://www5.poderjudicial.es/visitavirtualTS/infantil.html
https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/sede/Paginas/video-presentacion.aspx

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional, ejerce las competencias definidas en el artículo 161 de la Constitución: el control de constitucionalidad de normas con rango de ley, estatales o autonómicas; recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del art. 53.2 de la CE; conflictos constitucionales entre el Estado y las CCAA, o entre CCAA entre sí; conflicto en defensa de la autonomía promovido por municipios y provincias, etc.
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.
CONSITTUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 122
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El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
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El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El Ministerio Fiscal es una institución del Estado integrada en el Poder Judicial, cuya misión es promover la acción de la Justicia en defensa de la Ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; además se encargan de velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la protección del interés social.
Los fiscales, a diferencia de los magistrados, se integran orgánicamente en el Ministerio de Justicia y no son independientes, sino que actúan bajo los principios de legalidad, imparcialidad y dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado.
El Ministerio Fiscal está constituido por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno y por funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal. Esta institución, reconocida en el artículo 124 de la Constitución española. Además, disponen de un estatuto propio, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, junto con el art. 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado y ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Este órgano actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico, con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados. Cuando un Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, por ello, se puede decir que en última instancia, el fiscal sería uno de los garantes del cumplimiento de la Ley.
Estructura del Ministerio Fiscal y jerarquía de la fiscalía
A la cabeza de la institución, como ya hemos comentado, se sitúa el fiscal general del Estado, que será nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. El candidato tiene que cumplir los requisitos de ser un jurista español de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión.
FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL EN ESPAÑA
Las funciones generales del fiscal, cualquiera que sea el orden jurisdiccional son: Impulsar los procesos y velar porque se cumplan los plazos procesales;defender la independencia de los jueces y los tribunales; velar por el respeto a las instituciones y de los derechos y libertades públicas; defender la jurisdicción de los jueces frente a otros poderes del Estado –conflictos de jurisdicción– ; y velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Cuando un Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, por ello, se puede decir que en última instancia, el fiscal sería uno de los garantes del cumplimiento de la Ley. Los fiscales están presentes en todas las ramas del derecho y son los encargados de velar porque ningún delito quede impune. Por ello, los fiscales se ocupan de Ejercitar la acción penal y civil, independientemente de que exista acusador particular, aunque, en algunos casos, puede oponerse a la acción ejercitada por otros.
A diferencia de los jueces, no son personal jurisdiccional, pero se les aplican las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones que a los miembros de la carrera judicial. Para ambos cuerpos el sistema de acceso es común —por oposición— e igualmente se estructuran en tres categorías (en este cuerpo son las de abogado-fiscal, fiscal de sala y fiscal del tribunal supremo). Su organización es diferente y algo más compleja.
Los fiscales deben velar también por los derechos fundamentales, las libertades públicas y el cumplimiento de las resoluciones… que afecten al interés público y social….Pueden intervenir en el proceso penal solicitando a la autoridad judicial que se adopten medidas cautelares como la detención, la prisión provisional, la fianza…
Son una parte necesaria en los juicios por delitos públicos o semipúblicos, o lo que es lo mismo, aquellos que se persiguen de oficio por las autoridades competentes y, también, en aquellos en los que existe denuncia del ofendido. Sin embargo, no será necesaria la intervención de la fiscalía en los delitos privados, (por ejemplo, las injurias o calumnias…) aquí será necesario que el afectado formule una querella manifestando su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento.
Fuente: https://confilegal.com/20170818-que-es-el-ministerio-fiscal/
Artículo 124
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El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
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El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
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La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
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El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Fuente: https://www.defensordelpueblo.es/
El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas.
El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.
Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su intervención, que es gratuita, para que investigue cualquier actuación de la Administración pública española o sus agentes, presuntamente irregular. También puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no se haya presentado queja sobre ellos.
El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos que considere graves, urgentes o que requieran especial atención.
Tras la ratificación por el Estado español del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, las Cortes Generales atribuyeron al Defensor del Pueblo las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) en noviembre de 2009.
El Defensor del Pueblo, en su condición de MNP, realiza visitas preventivas a cualquier centro de privación de libertad destinadas a detectar problemas que pudieran favorecer la comisión de prácticas de tortura o malos tratos. Las conclusiones de estas visitas quedan reflejadas en el informe que cada año presenta a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con sede en Ginebra.
El Defensor del Pueblo, es la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) en España, desarrolla relaciones de colaboración y asistencia técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros Estados y facilita de forma independiente el seguimiento que periódicamente realizan las organizaciones internacionales sobre la situación en España de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo está auxiliado por dos adjuntas, en los que puede delegar sus funciones.
Fuente: https://www.defensordelpueblo.es/el-defensor/que-es-el-defensor/
ACTIVIDAD 1 PRESENTACIÓN PODER JUDICIAL
PODER JUCIAL


Nombre
- TRIBUNAL SUPREMO
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- MINISTERIO FISCAL
ACTIVIDAD 10
1¿Cuál es el máximo órgano Jurísdiccional del Estado Español?
2¿Cuál es el órgano de gobierno del Poder Judicial?
3¿Qué funciones tiene el Tribunal Constitucional?
4¿Qué trámites puedo realizar ante el defensor del pueblo?
ACTIVIDAD 12

¿Qué opinas sobre la independencia del Poder Judicial según esta forma de elección del órgano de gobierno de los Jueces, el CGPJ?
Investiga la opinión de la Unión Europea sobre la independencia del poder judicial en España
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